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Sanción a clínica dental por tratamiento excesivo, y no atender los derechos del paciente

 

La resolución de la AEPD ha implicado:

  • Sanciones por infracciones del RGPD: Se aplican las sanciones previstas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el mismo. Se pueden considerar también otros factores, como el carácter continuado de la infracción, los beneficios obtenidos o la afectación a los derechos de los menores.
  • Infracción de APOLLONIA TOPCO, S.L.: Se imponen multas a la entidad por dos infracciones: una muy grave por recoger indebidamente copia de los documentos de identidad de sus clientes, y otra grave por no atender las reclamaciones dirigidas al delegado de protección de datos. Las multas ascienden a 20.000 euros y 10.000 euros, respectivamente.
  • Adopción de medidas: Se ordena a la entidad que adecúe su actuación a la normativa de protección de datos, cesando en el tratamiento indebido de los datos de identidad y atendiendo las reclamaciones de los interesados. Se advierte que no cumplir con los requerimientos de la Agencia puede suponer una nueva infracción.

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