- La AEPD recibió una reclamación contra una empresa de venta de bicicletas y artículos deportivos de la provincia de Granada, debido a la instalación de cámaras de videovigilancia orientadas hacia la vía pública en las inmediaciones de su nave, lo que podría infringir la normativa de protección de datos.
- Las cámaras captaban imágenes de la vía pública sin justificar suficientemente la necesidad de esta captación, lo cual podría violar el principio de minimización de datos del RGPD.
- Aunque durante el procedimiento, la parte reclamada implementó máscaras de privacidad en las cámaras, ajustó los carteles informativos y presentó documentación sobre su sistema de videovigilancia, el procedimiento siguió adelante.
- La AEPD ha impuesto una sanción de 4.000 € y ordenó que se reorientaran las cámaras para garantizar que no captasen imágenes de la vía pública innecesariamente.
- Recordar la importancia de cumplir con el artículo 5.1.c del RGPD (principio de minimización de datos), que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.