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La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 50.000 euros, por no anonimizar bien datos de un informe relacionado con un posible acoso laboral.

En concreto, se ha castigado a la empresa por incumplir dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por un lado, el 5.1.f), con 30.000 euros y, por otro lado, el 32, con 20.000 euros.

Según se explica en la resolución, todo comenzó cuando una usuaria presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social una denuncia por posibles situaciones de hostigamiento hacia ella en el ámbito laboral. Se le informó de que se iban a proteger sus datos personales debido a la gravedad de las acusaciones.

Pero cuando se trasladó el informe final de mediación por correo, tanto sus datos como los de los denunciados se podían leer a pesar de que estaban un poco borrosos. Se veían el DNI, número de móvil y correo electrónico.

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