Una asociación fue sancionada por la AEPD por publicar los datos personales de una persona en sus respuestas a reseñas negativas en Google. Publicó los datos de una sentencia de otra asociación vinculada con la que la persona afectada había tenido un conflicto.
Entiende la parte reclamante que los hechos manifestados constituyen un tratamiento sin base legítima y que se ha omitido el deber de informar acerca del tratamiento de los datos.
Así. la AEPD identificó infracciones del Artículo 6 y Artículo 14 del RGPD por tratamiento de datos sin legitimación y omisión del deber de informar.
Se impuso una multa de 4.000 euros a la asociación y se ordenó la supresión de los datos personales de la parte reclamante.
Acceso a la Sentencia en este enlace.